Es nuestro deber informarle lo siguiente:

  • En el decreto 19 del 2012, en el artículo 13, se establece que se debe de brindar ATENCIÓN ESPECIAL a infantes, mujeres en estado de gestación, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública, en todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas.
    https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322
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